Tanto si se trata de establecer la paternidad como de reclamar una pensión alimenticia o la custodia parental compartida, la Oficina de Protección de Menores ofrece asesoramiento y apoyo en todos los temas.
Si no estás casada con el padre de tu hijo, la Oficina de Protección de Menores te ofrece asesoramiento y apoyo, sobre todo en la determinación de la paternidad.
Notarización de la paternidad
Tanto la Oficina de Protección de Menores como el Registro Civil legalizan gratuitamente la paternidad. Sin embargo, el Registro Civil no puede certificar las declaraciones de responsabilidad parental conjunta.
Debido a la gran demanda, puede haber tiempos de espera más largos. Por lo tanto, le rogamos que concierte una cita para la certificación notarial con tiempo suficiente. Si su hijo aún no ha nacido y no necesita intérprete para la notarización, puede ponerse en contacto directamente con la persona de contacto responsable:
En todos los demás casos, le rogamos que concierte una cita para la certificación notarial llamando al 0711 216 - 55 807. El horario de oficina es los lunes y martes de 9.00 a 12.00 horas, los miércoles de 10.30 a 12.00 horas y los jueves de 14.00 a 15.30 horas.
Requisitos para el reconocimiento de la paternidad
Puede reconocerse la paternidad en los siguientes casos
- al hijo de madre soltera
- al hijo de una madre casada si el hijo ha nacido después de que estuviera pendiente el procedimiento de divorcio
La paternidad se reconoce por el padre en persona en un formulario notarial público. Este reconocimiento también es posible antes del nacimiento.
El reconocimiento puede realizarse en el Registro Civil, en la Oficina de Menores y en cualquier notaría. En cuanto la madre también da su consentimiento en persona y ante notario, el reconocimiento de la paternidad se hace efectivo. Si la madre sigue casada, el reconocimiento de la paternidad sólo será efectivo cuando el divorcio sea definitivo.
