El mandato de protección en la asistencia a la infancia y la juventud incluye evitar situaciones de riesgo para niños y jóvenes, reconocerlas a tiempo y actuar en caso de sospecha de peligro. Además, debe mantenerse alejadas del cuidado de niños y jóvenes a las personas que hayan sido condenadas por delitos como abuso de menores a su cargo o violación del derecho a la autodeterminación sexual.
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El mandato de protección de los servicios de asistencia a la juventud está consagrado en el artículo 8a (Se abre en una nueva pestaña) del Código Social alemán VIII. Regula los pasos procedimentales más importantes de la oficina de asistencia a la juventud y de las organizaciones independientes de asistencia a la juventud (organizaciones independientes) en caso de un posible riesgo para el bienestar del menor.
§El artículo 72a (Se abre en una nueva pestaña) del Código Social VIII describe la exclusión de personas con antecedentes penales relevantes. La oficina de asistencia a la juventud, así como las organizaciones y asociaciones independientes, deben asegurarse de que no emplean a ninguna persona en el sector de la infancia y la juventud que haya sido condenada por un delito penal.