Desde el 13 de diciembre de 2014, las sustancias o productos que puedan provocar alergias e intolerancias también deben etiquetarse en los productos a granel.
¿Qué se entiende por "productos a granel"?
Los productos a granel son alimentos preenvasados para su distribución inmediata o alimentos que se ofrecen a granel o envasados en el punto de venta a petición del consumidor final, por ejemplo, en el mostrador con servicio o en restaurantes y comedores.
Diferencia entre alergias e intolerancias:
- Alergias:
Reacciones exageradas del sistema inmunitario, formación de anticuerpos contra los alérgenos (normalmente proteínas, por ejemplo, la proteína de la leche) contenidos en un alimento. - Intolerancias:
Sin reacciones inmunológicas, causadas, por ejemplo, por la falta o la producción reducida de la enzima digestiva lactasa o por un defecto enzimático.
Los 14 alérgenos que deben etiquetarse
Según el nuevo Reglamento de Información Alimentaria (FIR) de la UE, deben etiquetarse las siguientes sustancias y productos:
- Cereales que contengan gluten, a saber, trigo (como la espelta y el trigo khorasan), centeno, cebada, avena o cepas híbridas de los mismos, y productos elaborados a partir de ellos.
- Crustáceos y productos a base de crustáceos
- Huevos y productos a base de huevo
- Pescado y productos a base de pescado
- Cacahuetes y productos a base de cacahuetes
- Soja y productos a base de soja
- Leche y productos lácteos, incluida la lactosa
- Frutos de cáscara, en particular almendras(Amygdalus communis L.), avellanas(Corylus avellana), nueces(Juglans regia), anacardos(Anacardium occidentale), pacanas(Carya illinoiesis (Wangenh.) K. Koch), nueces del Brasil(Bertholletia excelsa), pistachos(Pistacia vera), nueces de macadamia o de Queensland(Macadamia ternifolia) y productos a base de estas nueces o nueces
- Apio y productos a base de apio
- Mostaza y productos a base de mostaza
- Semillas de sésamo y productos a base de sésamo
- Dióxido de azufre y sulfitos
en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en SO 2 total, que se calcularán para los productos listos para el consumo o devueltos a su estado original de conformidad con las instrucciones del fabricante - Altramuces y productos a base de altramuces
- Moluscos y productos a base de moluscos
¿Quién debe etiquetar?
Debe etiquetar cualquier operador de empresa alimentaria que suministre alimentos a granel de forma regular y organizada a consumidores finales o proveedores de restauración colectiva (restaurantes, comedores, escuelas, hospitales, empresas de catering, vehículos, puestos instalados o móviles).
Según el considerando 15 de la FIR, el Derecho de la Unión sólo debe aplicarse a las empresas, por lo que el concepto de empresa presupone una cierta continuidad de las actividades y un cierto grado de organización. La manipulación y entrega ocasionales de alimentos, el servicio de comidas y la venta de alimentos por particulares, por ejemplo en actos benéficos o en mercados y reuniones locales, no deben estar cubiertos por la obligación de etiquetado en virtud de la FIR. Sin embargo, en aras de la protección de los consumidores y debido a las demandas de responsabilidad, se recomienda el etiquetado de alérgenos (por ejemplo, mostrando una carpeta de recetas).
¿Cómo debe etiquetarse el producto?
La sustancia o producto alergénico debe etiquetarse con la palabra contiene... delante de la sustancia o producto alergénico.
Los ingredientes y productos alergénicos deben enumerarse por su nombre, por ejemplo
- contiene centeno
- contiene avellanas
La mención de términos genéricos (por ejemplo, cereales que contienen gluten o frutos secos) no es suficiente (una persona alérgica a las avellanas puede comer normalmente pistachos). Por lo tanto, las personas que no pueden comer gluten deben conocer por sí mismas todos los tipos de cereales que contienen gluten.
Si el alérgeno se indica claramente en la denominación de venta de un producto alimenticio, no existe ningún requisito adicional de etiquetado para la sustancia o el producto correspondiente (por ejemplo, arroz con leche).
Etiquetado escrito
La información sobre los alérgenos contenidos en el producto alimenticio debe etiquetarse de forma visible, clara y legible para que el consumidor final pueda tomar nota de ella antes de comprar y vender el producto alimenticio. El etiquetado y, en su caso, la indicación del lugar donde se puede encontrar la información sobre los alérgenos no deben estar ocultos, oscurecidos o separados y no se debe distraer la vista de ellos.
- En una etiqueta en el alimento o en las proximidades del mismo
- En los menús de alimentos y bebidas o en las listas de precios (se permite el etiquetado a pie de página con números, letras o combinaciones de los mismos) cuando los alimentos se sirvan en restauración colectiva.
- A través de otros soportes escritos o electrónicos facilitados por el operador de empresa alimentaria que sean directa y fácilmente accesibles (por ejemplo, fichero, terminal, carpeta de información sobre el producto). En este caso, debe indicarse claramente cómo se facilita la información.
Información verbal
Deben cumplirse los siguientes requisitos
- El personal debe estar muy bien formado en ingredientes y componentes para poder ofrecer información experta.
- El consumidor debe ser informado de forma clara y legible de que la información se facilita verbalmente y de que la documentación escrita está disponible previa solicitud.
- Debe existir un registro escrito (documentación) de los ingredientes utilizados (receta/lista de ingredientes).
- El registro escrito debe ser fácilmente accesible para el cliente y también para la autoridad de control alimentario previa solicitud.
La nueva Ordenanza de Aplicación de Aditivos Alimentarios (LMZDV) entró en vigor el 9 de junio de 2022. Al mismo tiempo, expiraron la Ordenanza de Autorización de Aditivos y la Ordenanza de Comercialización de Aditivos. En el futuro, los aditivos deberán etiquetarse del mismo modo que los alérgenos. Si tanto los alérgenos como los aditivos deben etiquetarse en un producto alimenticio, deberán indicarse de la misma manera y utilizando el mismo medio. Los aditivos que deben etiquetarse se enumeran en el artículo 5 de la LMZDV, las normas más importantes para el etiquetado de aditivos y alérgenos se resumen en la hoja informativa de las Oficinas de Inspección Alimentaria y de Sanidad Animal de Baden-Wurtemberg. También se enumeran aquí ejemplos de etiquetado correcto:
Etiquetado de alérgenos y aditivos en alimentos no envasados (Se abre en una nueva pestaña)
Encontrará más ejemplos y un resumen de la información en los archivos PDF.
Resumen de la información PDF-Archivo 254,73 kB
Ejemplos de etiquetado de alérgenos y aditivos PDF-Archivo 111,05 kB
Plantilla de etiquetado de alérgenos y aditivos que puede utilizarse PDF-Archivo 1,28 MB
Base jurídica
Control alimentario, protección de los consumidores y servicios veterinarios
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