Recibirá una indemnización del Estado y del Fondo de Enfermedades Animales por las medidas ordenadas en virtud de la Ley de Sanidad Animal y las pérdidas de animales.
Las indemnizaciones se basan en las disposiciones de la Ley de Sanidad Animal.
Los propietarios de animales pueden recibir indemnizaciones por los animales mantenidos de forma privada, profesional o comercial de las siguientes especies:
- Caballos, asnos, mulos, mulas
- bovinos (incluidos bisontes, bisontes y búfalos de agua)
- cerdos
- ovejas
- cabras
- aves de corral
- Animales de caza
- Abejas
- peces
La base del importe de la indemnización es el valor general del animal.
Es la cantidad de dinero (sin IVA) que tendría que gastar para comprar un animal equivalente el día del siniestro.
Se basa, por ejemplo, en los precios de las bolsas de cría.
El valor del animal no cambia si el animal está enfermo, por ejemplo porque sufre una epidemia.
Según la Ley de Sanidad Animal, se aplican diferentes porcentajes máximos por animal en función de la especie.
Las pérdidas de peces se indemnizan si tienen que ser sacrificados por orden oficial en caso de enfermedades exóticas de los peces y se cumplen los demás requisitos de la ley de sanidad animal.
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Control alimentario, protección de los consumidores y servicios veterinarios
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