Cualquiera de nosotros puede perder algo y todo el mundo se alegra cuando recupera lo que ha perdido. El ordenamiento jurídico establece el derecho a percibir los honorarios del buscador. Cualquier coste o gasto adicional debe ser acordado entre el propietario y el buscador.
Los honorarios legales del buscador (art. 971 del Código Civil) son los siguientes para objetos
- hasta un valor de 500 EUR: 5% del valor.
- por encima de un valor de 500 EUR: 5% del valor más 3% del valor añadido.
- En el caso de los animales, la tasa de búsqueda es del 3% del valor.
Oficina de objetos perdidos
Teléfono de servicio
¿Tiene alguna pregunta? Llámenos: desde cualquier red, sin prefijo. Número de autoridad pública: de lunes a viernes, de 8.00 a 18.00 horas. Por lo general, puede llamar al 115 con tarifas de teléfono fijo y, por tanto, gratuitas a través de tarifas planas. Teléfono de señales: de lunes a viernes, de 8.00 a 18.00.