Las enfermedades de declaración obligatoria son enfermedades infecciosas que los médicos y los laboratorios deben notificar al departamento de salud pública de conformidad con los artículos 6 a 9 de la Ley de Protección de la Infección (IfSG) para la prevención y el control de las enfermedades humanas:
- botulismo
- cólera
- difteria
- encefalopatía espongiforme humana (= enfermedad de Creutzfeldt-Jakob, EEB)
- hepatitis vírica aguda
- síndrome hemolítico urémico enteropático (EHEC)
- fiebre hemorrágica vírica
- sarampión
- tos ferina
- meningitis meningocócica o septicemia meningocócica
- carbunco
- poliomielitis
- peste
- rabia
- fiebre tifoidea o paratifoidea
- Epidemias (al menos 2 casos) de gastroenteritis o intoxicación alimentaria microbiana
- Lesión o contacto con un animal sospechoso de tener rabia
- Epidemia causada por un agente patógeno desconocido, si existe un riesgo grave para el público en general
- Pacientes tuberculosos que rechazan el tratamiento
- Aumento de la incidencia de infecciones nosocomiales (sin nombre)
- Enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19)
Documentos necesarios
Formularios
Protección contra las infecciones
Teléfono de servicio
¿Tiene alguna pregunta? Llámenos: desde cualquier red, sin prefijo. Número de autoridad pública: de lunes a viernes, de 8.00 a 18.00 horas. Por lo general, puede llamar al 115 con tarifas de teléfono fijo y, por tanto, gratuitas a través de tarifas planas. Teléfono de señales: de lunes a viernes, de 8.00 a 18.00.