Para protegerse contra la propagación de enfermedades animales, todo propietario de ganado está obligado a informar de ello a la autoridad competente. Esta normativa se establece en la Ordenanza de Tráfico de Ganado. La obligación de informar se aplica incluso si los animales sólo se crían por afición.
En general, se considera ganado al ganado vacuno, porcino, ovino, caprino, solípedos, pollos, patos, gansos, faisanes, pintadas, perdices, palomas, pavos, codornices, ratites y abejas. También existe la obligación de informar sobre la tenencia de peces si se mantienen con fines comerciales o en una masa de agua con conexión a aguas naturales.
Los poseedores de animales también deben notificar los cambios pertinentes, por ejemplo en relación con el tipo y el número de animales.
Atención:
Los formularios no están exentos de barreras. Los términos utilizados, como "empresario", son neutros en cuanto al género. Siempre se hace referencia a todos los géneros. Por razones de legibilidad, no se utilizan todos los formularios.
Formularios
Control alimentario, protección de los consumidores y servicios veterinarios
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¿Tiene alguna pregunta? Llámenos: desde cualquier red, sin prefijo. Número de autoridad pública: de lunes a viernes, de 8.00 a 18.00 horas. Por lo general, puede llamar al 115 con tarifas de teléfono fijo y, por tanto, gratuitas a través de tarifas planas. Teléfono de señales: de lunes a viernes, de 8.00 a 18.00.