Sólo en Nochevieja (el 31 de diciembre y el 1 de enero) puede usted, como particular mayor de 18 años, lanzar fuegos artificiales de la categoría F2 ("fuegos artificiales de Nochevieja") sin permiso.
Si desea encender fuegos artificiales privados fuera de Nochevieja, necesitará una licencia de exención. No tiene derecho legal a la expedición de una licencia de exención.
Incluso con dicha licencia de exención, no puede comprar ni encender fuegos artificiales de las categorías F3, F4, fuegos artificiales de escenario de la categoría T2 ni otros artículos pirotécnicos de la categoría P2. Lo mismo se aplica a los artificios de pirotecnia de la categoría F2 enumerados en el artículo 20, apartado 4, de la Primera Ordenanza de la Ley de Explosivos, como los cohetes con más de 20 g de masa explosiva neta.
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Solicite su exención de la prohibición de quemar cómodamente en línea.
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