Se considera que existe una acampada itinerante si desea vender temporalmente bienes o servicios desde un lugar de venta fijo fuera de su establecimiento comercial y fuera de una feria, exposición o mercado. Debe informar de la organización de una acampada itinerante si lo indica mediante anuncio público y la llegada y salida de los participantes es efectuada por usted como transporte facilitado con fines comerciales o por personas en cooperación con usted. Los campamentos itinerantes forman parte del sector de los viajes profesionales.
- locales comerciales alquilados por un periodo breve
- habitaciones de hoteles y restaurantes,
- tiendas de campaña,
- ayuntamientos y otras salas.
También se considera campamento ambulante la venta desde un camión, barco u otro vehículo. El vehículo debe estar parado o estacionado durante la venta.
Atención: si realiza la actividad durante un periodo de tiempo más largo (por ejemplo, más de 6 semanas) en el mismo local, puede considerarse un comercio permanente. En ese caso, deberá registrar un comercio.
Servicio en línea
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Base jurídica
Derecho mercantil y de la restauración
Teléfono de servicio
¿Tiene alguna pregunta? Llámenos: desde cualquier red, sin prefijo. Número de autoridad pública: de lunes a viernes, de 8.00 a 18.00 horas. Por lo general, puede llamar al 115 con tarifas de teléfono fijo y, por tanto, gratuitas a través de tarifas planas. Teléfono de señales: de lunes a viernes, de 8.00 a 18.00.