Toda persona tiene derecho a organizar reuniones y desfiles públicos y a participar en ellos. Si desea organizar una reunión pública al aire libre, por ejemplo en calles, plazas y caminos públicos, o un desfile, debe registrarlo con antelación suficiente en la Oficina de Orden Público. La Oficina de Orden Público puede dictar normas y órdenes en casos concretos para proteger a los participantes en la reunión y el tráfico rodado.
No es necesario registrar las siguientes reuniones
- en locales cerrados,
- Asambleasespontáneas (= asambleas que se desarrollan sin planificación y sin organizador por un motivo momentáneo),
- la mayoría de los actos públicos culturales, científicos, religiosos, deportivos o comerciales, como representaciones teatrales, conciertos, procesiones, festivales callejeros y mercadillos. A éstos se aplican otras normas.
Nota: La prohibición general de uniformes y armas se aplica tanto a las reuniones en espacios cerrados como a las reuniones al aire libre.
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Tareas generales de policía, reuniones públicas
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¿Tiene alguna pregunta? Llámenos: desde cualquier red, sin prefijo. Número de autoridad pública: de lunes a viernes, de 8.00 a 18.00 horas. Por lo general, puede llamar al 115 con tarifas de teléfono fijo y, por tanto, gratuitas a través de tarifas planas. Teléfono de señales: de lunes a viernes, de 8.00 a 18.00.