Las prestaciones posibles son las siguientes
- prestaciones básicas para cubrir las necesidades de alimentación, alojamiento, calefacción, vestido, asistencia sanitaria, bienes de consumo doméstico y necesidades personales de la vida diaria
- prestaciones en caso de enfermedad, embarazo y parto
- Otras prestaciones, como la compra de muebles.
- Prestaciones en casos especiales, como la asistencia para cuidados
Estas prestaciones se perciben en forma de tarjeta de pago o como prestaciones en especie y/o en metálico.
El derecho a las prestaciones finaliza
- cuando abandona el país o
- al final del mes en el que deja de aplicarse el requisito de la prestación.
Solicitud en línea
Notas
Necesidades
Procedimiento
Documentos necesarios
Base jurídica
Servicio de atención al ciudadano Prestaciones sociales para refugiados en virtud de la Ley de prestaciones para solicitantes de asilo - Información y secretaría de atención al ciudadano
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¿Tiene alguna pregunta? Llámenos: desde cualquier red, sin prefijo. Número de autoridad pública: de lunes a viernes, de 8.00 a 18.00 horas. Por lo general, puede llamar al 115 con tarifas de teléfono fijo y, por tanto, gratuitas a través de tarifas planas. Teléfono de señales: de lunes a viernes, de 8.00 a 18.00.