De conformidad con el artículo 195 (3) de la BauGB en relación con el artículo 13 de la GuAVO, la información correspondiente de la recopilación del precio de compra se emite previa solicitud por escrito. Según la ley, para ello deben cumplirse tres condiciones
1. los destinatarios deben demostrar un interés legítimo en conocer los datos.
2. no existen intereses superiores dignos de protección por parte de los interesados que impidan divulgar la información
3. parece garantizado un uso adecuado de los datos.
El interés legítimo existe en el caso de las autoridades y organismos públicos en el ámbito del cumplimiento de sus obligaciones legales y en el caso de los expertos que participan en la tasación de propiedades. La información se facilita siempre de forma anónima y sólo puede utilizarse para el fin para el que se facilitó.
Dependiendo del tipo de inmueble, la oficina del comité de expertos ofrece a los tasadores información en forma de procedimientos de valor comparativo o de extracto.
En el procedimiento de valor comparativo, se seleccionan hasta 30 casos comparativos más adecuados y los precios de compra de estos inmuebles comparativos se convierten al inmueble que se va a valorar mediante un procedimiento de evaluación estadística normalizado basado en cálculos de regresión. Este modelo está disponible para inmuebles residenciales, así como para viviendas unifamiliares, adosadas y bifamiliares/trifamiliares, siempre que la fecha de valoración se encuentre dentro de los últimos tres o cuatro años. Para otros inmuebles y para fechas más lejanas en el tiempo, la selección de casos de compra se realiza según criterios acordados y se facilitan extractos de la recopilación de precios de compra.